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V3378-14 23 décembre 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · residencia fiscal

L'exonération pour travail à l'étranger exige la prestation de services à une entité non résidente

Une entreprise s'interroge sur l'éligibilité des salariés détachés en Algérie à l'exonération prévue à l'article 7.p) de la LIRPF. La DGT précise que, pour être applicable, les travaux doivent être effectués pour le compte d'une entité non résidente ou d'un établissement stable à l'étranger, tout en respectant les conditions relatives aux services intragroupe.

La question posée

Cuestión planteada Residencia fiscal de los empleados desplazados entre septiembre de 2014 y junio de 2016. En el supuesto de residencia fiscal en España, si procede la aplicación de la exención establecida en la letra p) del artículo 7 de la Ley del IRPF, tanto sobre el salario como sobre el complemento adicional, y forma de cálculo. Compatibilidad de esta exención con lo establecido en el artículo 9.A.3.a) del Reglamento del IRPF.

La position de la DGT

Para aplicar la exención, los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero y para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero. En casos de servicios intragrupo, debe existir una ventaja o utilidad para la entidad no residente, conforme al artículo 16.5 del TRLIS. Las actividades que la matriz realiza únicamente por sus intereses como accionista no se consideran servicios intragrupo. Si el beneficiario del trabajo es una entidad residente en España, no procede la exención.

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