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V3371-16 18. Juli 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Auslandsentschädigungen können unter den Voraussetzungen des Art. 7 Buchst. p) LIRPF von der Einkommensteuer befreit sein

Die Anfrage klärt, ob die Steuerbefreiung für Auslandstätigkeiten auf das reguläre Gehalt oder auf die freiwillige Entschädigung für die Versetzung Anwendung findet. Die DGT stellt klar, dass die Befreiung sowohl für die aus dem Arbeitsverhältnis resultierenden Arbeitsentgelte als auch für die spezifischen Versetzungszulagen gilt, sofern die gesetzlichen Voraussetzungen erfüllt sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada En relación con la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si dicha exención se refiere a la retribución en concepto de nómina que, de haber trabajado en territorio español, hubiera tributado, o a la compensación voluntaria que paga la empresa por estar trabajando esos días fuera del territorio español.

Die Entscheidung der DGT

La compensación voluntaria que paga la empresa al trabajador deriva de la relación laboral y tiene calificación de rendimiento del trabajo. Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, el trabajo debe realizarse para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero, en un país con impuesto análogo y sin ser paraíso fiscal. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, incluyendo las retribuciones específicas, con un límite de 60.100 euros anuales.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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