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V3371-16 18 juillet 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

L'indemnité de déplacement à l'étranger peut être exonérée d'IRPF selon l'art. 7.p) LIRPF

La consultation porte sur l'application de l'exonération pour travail à l'étranger : s'applique-t-elle au salaire habituel ou à l'indemnité de déplacement volontaire ? La DGT précise que l'exonération concerne les revenus du travail découlant de la relation de travail ainsi que les rémunérations spécifiques liées au déplacement, sous réserve du respect des conditions légales.

La question posée

Cuestión planteada En relación con la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si dicha exención se refiere a la retribución en concepto de nómina que, de haber trabajado en territorio español, hubiera tributado, o a la compensación voluntaria que paga la empresa por estar trabajando esos días fuera del territorio español.

La position de la DGT

La exención del artículo 7 p) de la LIRPF se aplica a los rendimientos del trabajo definidos en el artículo 17.1 de la LIRPF. Para que el trabajo se considere realizado en el extranjero, debe haber un desplazamiento y el centro de trabajo debe ubicarse temporalmente fuera de España. La exención alcanza tanto a las retribuciones no específicas (calculadas mediante reparto proporcional por los días de estancia) como a las retribuciones específicas por el desplazamiento. No es necesario que los rendimientos hayan tributado efectivamente en el extranjero, basta con que en ese territorio se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no sea un paraíso fiscal.

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