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V3324-23 28. Dezember 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · escisión total

Anwendung der steuerlichen Neutralität bei einer vollständigen Spaltung unter Einhaltung der LIS-Voraussetzungen möglich

Eine Gruppe von Geschwistern erkundigt sich, ob eine vollständige Spaltung ihrer Gesellschaft die Voraussetzungen für die Anwendung des steuerlichen Neutralitätsregimes bei der Körperschaftsteuer sowie für den Aufschub bei der Einkommensteuer erfüllt. Die DGT stellt fest, dass die Transaktion unter dem Regime des Steueraufschubs stehen könnte, sofern sie nach geltender Rechtslage wirtschaftlich begründet durchgeführt wird und die Gesellschafter die Anteile verhältnismäßig erhalten, vorausgesetzt, sie dient nicht allein der Erlangung eines steuerlichen Vorteils ohne wirtschaftliche Beweggründe.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada - Confirmación de que la operación de escisión total descrita, en el marco del resto de operaciones que el grupo prevé llevar a cabo y que se han descrito en el escrito de consulta, cumple con todos los requisitos previstos legalmente para poder acogerse al régimen fiscal del Capítulo VII del Título VII de la Ley de IS y, en particular, a la figura de escisión total prevista en el artículo 76.2.1º.a) de dicho cuerpo legal y que, por tanto, las plusvalías que puedan ponerse de manifiesto en sede de las personas físicas consultantes podrán aplicar el régimen de diferimiento previsto para las operaciones de reestructuración en el IRPF.

Die Entscheidung der DGT

Si la escisión total se realiza en el ámbito mercantil conforme al Real Decreto-ley 5/2023 y los socios reciben participaciones de forma proporcional a su participación previa, se cumplen los requisitos del artículo 76.2.1º a) de la LIS. En este caso, la sociedad transmitente no integrará las rentas y las adquirentes mantendrán los valores y antigüedad de los bienes. Los socios residentes en España también podrán aplicar el diferimiento en su IRPF. No obstante, el régimen no será aplicable si el objetivo principal es la ventaja fiscal o el fraude.

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