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V3301-19 2. Dezember 2019 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Kriterium gültig
OTRO · impuesto especial sobre la electricidad

Befreiung von der Stromsteuer gilt nicht für den Verbrauch von Gesellschaften, die nicht der Betreiber der Anlage sind

Ein Energiehandelsunternehmen, das die Erzeugung von Photovoltaikstrom plant, erkundigt sich, ob die Steuerbefreiung auch auf die Gesellschaften seiner Gruppe ausgeweitet werden kann. Die DGT stellt klar, dass die Befreiung nur für den Eigenverbrauch des Betreibers der Erzeugungsanlage gilt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención del Impuesto Especial sobre la Electricidad recogida en el apartado 5 del artículo 94 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Die Entscheidung der DGT

La exención del artículo 94.5 de la LIE requiere que la energía sea producida por instalaciones de tecnología renovable, cogeneración o residuos con potencia inferior a 50 MW y que sea consumida por el propio titular de dicha instalación. El beneficio fiscal no es aplicable a la energía destinada al consumo de sociedades del grupo que sean distintas de la sociedad titular de la instalación de producción. La exención se aplica a la electricidad generada por ellos mismos, independientemente de si el consumo ocurre en la misma instalación o en otra diferente, siempre que el consumidor sea el titular.

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