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V3301-19 2 décembre 2019 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Critère en vigueur
OTRO · impuesto especial sobre la electricidad

L'exonération de la taxe sur l'électricité ne s'applique pas à la consommation de sociétés autres que le titulaire de l'installation

Une société de commercialisation d'énergie prévoyant de produire de l'électricité photovoltaïque s'interroge sur l'extension de l'exonération fiscale aux sociétés de son groupe. La DGT précise que l'exonération s'applique exclusivement à la consommation du titulaire de l'installation de production.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención del Impuesto Especial sobre la Electricidad recogida en el apartado 5 del artículo 94 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

La position de la DGT

La exención del artículo 94.5 de la LIE requiere que la energía sea producida por instalaciones de tecnología renovable, cogeneración o residuos con potencia inferior a 50 MW y que sea consumida por el propio titular de dicha instalación. El beneficio fiscal no es aplicable a la energía destinada al consumo de sociedades del grupo que sean distintas de la sociedad titular de la instalación de producción. La exención se aplica a la electricidad generada por ellos mismos, independientemente de si el consumo ocurre en la misma instalación o en otra diferente, siempre que el consumidor sea el titular.

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