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V3293-20 6. November 2020 · SG de Tributos Locales Kriterium gültig
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

Keine IAE-Steuerpflicht in Gemeinden, in denen Telearbeit keinen Betriebsstätte begründet

Ein Dienstleistungsunternehmen erkundigt sich, ob es die IAE-Steuer und die Abfallgebühr in den Gemeinden entrichten muss, in denen seine Mitarbeiter im Homeoffice arbeiten. Die DGT stellt fest, dass die Wohnsitze der Mitarbeiter keine Betriebsstätten des Unternehmens darstellen, da keine direkte Verfügungsgewalt darüber besteht.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada En el Impuesto sobre Actividades Económicas: lugar de realización de la actividad económica, en el supuesto de teletrabajo de sus empleados.

Die Entscheidung der DGT

El lugar de realización de la actividad es el municipio donde radique el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los servicios. Para que un local sea considerado establecimiento, el sujeto pasivo debe tener disponibilidad directa sobre el mismo. Los domicilios de los empleados donde realizan teletrabajo no pueden considerarse establecimientos de la empresa al no existir dicha disponibilidad directa. Por tanto, no hay obligación de tributar en municipios donde no se disponga de local o establecimiento.

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