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V3289-14 9. Dezember 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Vergütungen von Geschäftsführern gelten im Rahmen der Einkommensteuer als Arbeitsentgelt

Es wird die steuerliche Behandlung von Gehältern von Gesellschaftern, die Dienstleistungen erbringen, sowie die Unentgeltlichkeit des Amtes eines Geschäftsführers erörtert. Die DGT stellt klar, dass Vergütungen für das Amt eines Geschäftsführers als Arbeitsentgelt gelten, und analysiert die Umsatzsteuerpflicht in Abhängigkeit von der Art der Beziehung.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1) Cuál sería el tratamiento a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del salario que van a recibir de la empresa los socios por el trabajo que prestan en ella.

Die Entscheidung der DGT

Las retribuciones percibidas por el ejercicio de funciones de administrador se consideran rendimientos del trabajo según la LIRPF, con una retención del 35% (o 42% en periodos específicos). Si el cargo es gratuito, no se imputan retribuciones en el IRPF. Los servicios profesionales de los socios serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades si se valoran a valor de mercado y cumplen los requisitos de inscripción y devengo. En cuanto al IVA, si la relación es laboral, no hay sujeción; si es un arrendamiento de servicios profesional independiente, sí la hay.

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