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V3289-14 9 décembre 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les rémunérations des administrateurs sont qualifiées de revenus du travail au titre de l'IRPF

Une consultation porte sur le traitement fiscal des salaires des associés prestant des services et sur la gratuité du mandat d'administrateur. La DGT précise que les rémunérations liées au mandat d'administrateur constituent des revenus du travail et analyse l'assujettissement à la TVA selon la nature de la relation.

La question posée

Cuestión planteada 1) Cuál sería el tratamiento a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del salario que van a recibir de la empresa los socios por el trabajo que prestan en ella.

La position de la DGT

Las retribuciones percibidas por el ejercicio de funciones de administrador se consideran rendimientos del trabajo según la LIRPF, con una retención del 35% (o 42% en periodos específicos). Si el cargo es gratuito, no se imputan retribuciones en el IRPF. Los servicios profesionales de los socios serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades si se valoran a valor de mercado y cumplen los requisitos de inscripción y devengo. En cuanto al IVA, si la relación es laboral, no hay sujeción; si es un arrendamiento de servicios profesional independiente, sí la hay.

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