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V3285-15 26. Oktober 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Vergütungen eines Gesellschafters: Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit oder nichtselbstständiger Arbeit

Ein Gesellschafter und Geschäftsführer einer professionellen Dienstleistungsgesellschaft erkundigt sich nach der Besteuerung seiner Vergütungen in der Einkommensteuer (IRPF) sowie der Umsatzsteuerpflicht. Die DGT stellt klar, dass die steuerliche Einordnung in der Einkommensteuer davon abhängt, ob der Gesellschafter als Selbstständiger registriert ist und welche Tätigkeit die Gesellschaft ausübt. Hinsichtlich der Umsatzsteuer ist hingegen zu prüfen, ob das Verhältnis auf Unabhängigkeit oder Unterordnung basiert.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por el consultante a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

Die Entscheidung der DGT

En IRPF, las retribuciones por el cargo de administrador son siempre rendimientos del trabajo. Para los servicios profesionales prestados a la sociedad, si el socio está en el régimen especial de la Seguridad Social para autónomos, serán rendimientos de actividades económicas; de lo contrario, serán rendimientos del trabajo. En el IVA, la sujeción depende de si existe una relación de dependencia o independencia, analizando si el socio organiza medios propios, asume riesgo económico o está sometido a criterios organizativos de la sociedad. El alta en el Censo será obligatoria si el socio ostenta la condición de empresario o profesional para el IVA.

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