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V3285-15 26 octobre 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

La rémunération d'un associé professionnel : revenus d'activité économique ou revenus du travail

Un associé et administrateur d'une société de services professionnels s'interroge sur le traitement fiscal de ses rémunérations au titre de l'IRPF et leur assujettissement à la TVA. La DGT précise que la nature des revenus au titre de l'IRPF dépend de l'immatriculation de l'associé au régime des travailleurs indépendants et de l'activité de la société, tandis que pour la TVA, il convient d'analyser l'indépendance ou la subordination de la relation.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por el consultante a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

La position de la DGT

En IRPF, las retribuciones por el cargo de administrador son siempre rendimientos del trabajo. Para los servicios profesionales prestados a la sociedad, si el socio está en el régimen especial de la Seguridad Social para autónomos, serán rendimientos de actividades económicas; de lo contrario, serán rendimientos del trabajo. En el IVA, la sujeción depende de si existe una relación de dependencia o independencia, analizando si el socio organiza medios propios, asume riesgo económico o está sometido a criterios organizativos de la sociedad. El alta en el Censo será obligatoria si el socio ostenta la condición de empresario o profesional para el IVA.

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