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V3241-23 13. Dezember 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención

Reisetage für Auslandsaufenthalte werden bei der Steuerbefreiung für Auslandsarbeit berücksichtigt

Es wurde angefragt, ob Reisetage ins Ausland, unabhängig von der Flugzeit, für die Steuerbefreiung gemäß Art. 7 Buchst. p LIRPF angerechnet werden. Die DGT stellt unter Bezugnahme auf die Rechtsprechung des Obersten Gerichtshofs fest, dass diese Tage in die Berechnung einbezogen werden müssen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Conocer si los días de viaje (el día de ida al extranjero y el día de regreso a España), con independencia de la hora de salida del vuelo, resultan computables a efectos de la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

La expresión "trabajos efectivamente realizados en el extranjero" del artículo 7.p) de la LIRPF comprende los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador correspondientes a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España. Por tanto, los días de llegada y de partida deben entenderse comprendidos en la exención. Para el cálculo de la parte no específica, se deben considerar los días que el trabajador efectivamente ha estado desplazado en el extranjero mediante un reparto proporcional.

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