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V3241-23 13 décembre 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Les jours de voyage aller-retour à l'étranger sont pris en compte pour l'exonération des revenus du travail à l'étranger

Une question a été posée pour savoir si les jours de voyage à l'étranger, quelle que soit l'heure du vol, sont comptabilisés pour l'exonération prévue à l'article 7 p) de la LIRPF. La DGT répond que, conformément à la doctrine du Tribunal Suprême, ces jours doivent être inclus dans le calcul.

La question posée

Cuestión planteada Conocer si los días de viaje (el día de ida al extranjero y el día de regreso a España), con independencia de la hora de salida del vuelo, resultan computables a efectos de la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

La expresión "trabajos efectivamente realizados en el extranjero" del artículo 7.p) de la LIRPF comprende los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador correspondientes a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España. Por tanto, los días de llegada y de partida deben entenderse comprendidos en la exención. Para el cálculo de la parte no específica, se deben considerar los días que el trabajador efectivamente ha estado desplazado en el extranjero mediante un reparto proporcional.

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