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V3204-23 12. Dezember 2023 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Kriterium gültig
IRPF · fusión por absorción

Übertragungen von Fondsanteilen nach einer SICAV-Fusion fallen nicht unter die Regelung der Übergangsbestimmung 41 der Körperschaftsteuergesetzgebung

Die Anfragende stellt die Frage, ob Teilhaber von Fonds, die eine SICAV absorbiert haben, dasselbe Recht auf Steueraufschub durch Anteilsübertragung haben wie jene, die eine Liquidationsquote gemäß der Übergangsbestimmung 41 erhielten. Die DGT antwortet, dass diese nicht gleichzusetzen sind, da die Vorgänge und deren steuerliche Grundlagen unterschiedlich sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si a partir de la entrada en vigor de la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los partícipes en fondos de inversión que procedan de la fusión por absorción de sociedades de inversión de capital variable por dichos fondos tienen, a efectos de posteriores traspasos a otras instituciones de inversión colectiva, el mismo tratamiento que los partícipes de los fondos de inversión que procedan de la reinversión de la cuota de liquidación que les correspondió en la disolución con liquidación de determinadas sociedades de inversión de capital variable realizada con arreglo a lo previsto en la mencionada disposición transitoria cuadragésima primera, sobre la base de que en ambos casos se produce una situación similar de neutralidad y diferimiento fiscal en la extinción de una sociedad de inversión de capital variable.

Die Entscheidung der DGT

Las operaciones de traspaso de participaciones en fondos procedentes de una fusión de SICAV no se asimilan al régimen de la disposición transitoria cuadragésima primera de la LIS. En las fusiones, la renta diferida tributará cuando se transmitan las participaciones del fondo, sin que se aplique el diferimiento por reinversión de la liquidación. El tratamiento aplicable es el de la consulta V2932-16, donde la reinversión solo difiere la totalidad de la renta si se cumplían los requisitos del artículo 94 de la LIRPF en el momento de la fusión.

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