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V3192-15 21. Oktober 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · cambio de residencia

Art. 95 bis LIRPF findet keine Anwendung, wenn das letzte Steuerjahr 2014 war

Der Anfragende erkundigt sich, ob die neue Regelung zu Veräußerungsgewinnen bei Wohnsitzwechsel auch Personen betrifft, die ihren Wohnsitz im Jahr 2015 aufgeben. Die DGT stellt klar, dass die Regelung mit Wirkung zum 1. Januar 2015 in Kraft getreten ist und somit nur Anwendung findet, wenn der letzte zu deklarierende Steuerzeitraum das Jahr 2015 oder ein späteres Jahr ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si en el año 2015 el consultante deja de ser residente fiscal en España y, por tanto, el último ejercicio por el que debe tributar en España como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es 2014, se plantea, en relación con el nuevo artículo 95.bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si la entrada en vigor de dicho artículo 95.bis afectaría al caso planteado o, por el contrario, al ser 2014 el último período a declarar por IRPF y tratarse de un precepto en vigor desde 1 de enero de 2015, no resulta de aplicación.

Die Entscheidung der DGT

Para la aplicación del artículo 95 bis de la LIRPF, es necesario que el contribuyente sea sujeto del impuesto en el año de la pérdida de residencia. El artículo entró en vigor el 1 de enero de 2015, por lo que requiere que el último periodo impositivo a declarar sea 2015 o sucesivos. Si el último periodo impositivo a declarar es 2014, no resulta de aplicación este precepto.

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