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V3192-15 21 octobre 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · cambio de residencia

L'article 95 bis de la LIRPF ne s'applique pas si le dernier exercice de résidence fiscale est 2014

Le demandeur s'interroge sur l'application de la nouvelle norme relative aux gains en capital suite à un changement de résidence pour ceux ayant cessé d'être résidents en 2015. La DGT précise qu'en raison de son entrée en vigueur le 1er janvier 2015, la disposition ne s'applique que si la dernière période d'imposition à déclarer est 2015 ou ultérieure.

La question posée

Cuestión planteada Si en el año 2015 el consultante deja de ser residente fiscal en España y, por tanto, el último ejercicio por el que debe tributar en España como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es 2014, se plantea, en relación con el nuevo artículo 95.bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si la entrada en vigor de dicho artículo 95.bis afectaría al caso planteado o, por el contrario, al ser 2014 el último período a declarar por IRPF y tratarse de un precepto en vigor desde 1 de enero de 2015, no resulta de aplicación.

La position de la DGT

Para la aplicación del artículo 95 bis de la LIRPF, es necesario que el contribuyente sea sujeto del impuesto en el año de la pérdida de residencia. El artículo entró en vigor el 1 de enero de 2015, por lo que requiere que el último periodo impositivo a declarar sea 2015 o sucesivos. Si el último periodo impositivo a declarar es 2014, no resulta de aplicación este precepto.

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