Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V3152-21 20. Dezember 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · escisión parcial

Keine Anwendung des Sonderregimes für Spaltungen, wenn die abgesonderten Elemente keinen vorangegangenen Geschäftsbereich bilden

Es wird angefragt, ob eine Teilspaltung mit anschließendem Umtausch von Wertpapieren unter das Sonderregime der Körperschaftsteuer fallen kann. Die DGT stellt fest, dass die zu übertragenden Elemente nach dem Sachverhalt offenbar keinen eigenständigen Geschäftsbereich mit vorangegangener eigener Organisation darstellen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si a las operaciones planteadas de escisión parcial y canje de valores posterior les serían de aplicación el régimen especial contenido en los artículos 76 y siguientes de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en concreto si de su aplicación se derivaría la ausencia de tributación tanto de las sociedades implicadas como del socio, en aplicación del régimen especial antes citado.

Die Entscheidung der DGT

Para disfrutar del régimen especial de escisión, los patrimonios segregados deben constituir una o varias ramas de actividad, entendidas como una unidad económica autónoma con medios materiales y personales diferenciados. Esto exige que exista una organización empresarial diferenciada para cada conjunto patrimonial en la entidad escindida con anterioridad a la operación. Si se trata de elementos patrimoniales aislados sin gestión y organización previa, la operación no puede acogerse al régimen especial.

E-Mail
Kontakt