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V3049-18 28. November 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimiento neto del trabajo

Beiträge zum Sonderabkommen und zum RETA sind als Werbungskosten von den Arbeitseinkünften abziehbar

Der Anfragende erkundigt sich, ob die Beiträge zum Sonderabkommen (Convenio Especial) und die vom Unternehmen gezahlten Beiträge zum RETA abzugsfähig sind. Die DGT stellt fest, dass die Beiträge zum Sonderabkommen abziehbar sind und die vom Unternehmen gezahlten RETA-Beiträge als abzugsfähiger geldwerter Vorteil gelten.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Posibilidad de considerar el importe de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por el Convenio Especial suscrito y de la cuota del régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores autónomos como gasto deducible de los rendimientos del trabajo.

Die Entscheidung der DGT

Las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social son gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo. Las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad al socio-trabajador se consideran retribución del trabajo en especie o dineraria. Estas cuotas del RETA también tienen la consideración de gasto deducible para el contribuyente según la LIRPF.

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