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V3016-16 28. Juni 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos de actividades económicas

Dienstleistungen von Gesellschaftern an ihre Gesellschaft können Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit sein

Es wird angefragt, ob die Vergütung von Gesellschaftern einer Berufsgruppe für deren Dienstleistungen als Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit im Rahmen der Einkommensteuer (IRPF) gilt. Die DGT stellt klar, dass dies der Fall ist, wenn es sich um eine berufliche Tätigkeit handelt, die Gesellschaft solche Dienstleistungen erbringt und der Gesellschafter im speziellen Sozialversicherungssystem für Selbstständige registriert ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por los socios referidos a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

Die Entscheidung der DGT

Para que los servicios prestados por un socio a su sociedad sean rendimientos de actividad económica, deben concurrir tres requisitos: que la actividad de la entidad y la del socio estén incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE; que el socio esté dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o en una mutualidad alternativa; y que el socio realice los servicios profesionales que constituyen el objeto de la entidad. De lo contrario, se considerarán rendimientos del trabajo personal.

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