Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V2984-19 25. Oktober 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Voraussetzungen für die Inanspruchnahme des Sonderregimes für Sacheinlagen gemäß LIS

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob die Einbringung seiner Geschäftsanteile an einer Gesellschaft in eine andere Gesellschaft unter das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann. Die DGT stellt klar, dass dies möglich ist, sofern die Anforderungen an die Beteiligung und den Besitz erfüllt sind, vorausgesetzt, die Transaktion erfolgt aus wirtschaftlich begründeten Gründen und nicht zur Erlangung eines Steuervorteils.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación planteada puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

Para que la aportación de participaciones sociales se acoja al régimen especial del artículo 87 de la LIS, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe poseer las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior y estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de una entidad que no sea una AIE, una UTÉ o de gestión de patrimonio mobiliario/inmobiliario. Tras la aportación, el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios de la entidad receptora. Finalmente, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS.

E-Mail
Kontakt