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V2984-19 25 octobre 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Conditions d'éligibilité au régime spécial des apports en nature selon la LIS

Un particulier s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de la LIS lors de l'apport de ses participations d'une entité vers une autre société. La DGT précise que cela est possible si les conditions de participation et de détention sont remplies, sous réserve que l'opération repose sur des motifs économiques valables et ne vise pas l'obtention d'un avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación planteada puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para que la aportación de participaciones sociales se acoja al régimen especial del artículo 87 de la LIS, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe poseer las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior y estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de una entidad que no sea una AIE, una UTÉ o de gestión de patrimonio mobiliario/inmobiliario. Tras la aportación, el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios de la entidad receptora. Finalmente, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS.

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