Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V2958-19 24. Oktober 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención

Befreiung für im Ausland ausgeübte Arbeit erfordert nichtansässige Einheit oder Betriebsstätte

Ein nach Mexiko entsandter Arbeitnehmer erkundigt sich nach der Anwendbarkeit der Steuerbefreiung für im Ausland erzielte Arbeitseinkünfte. Die DGT stellt klar, dass die Anwendung davon abhängt, ob die empfangende Einheit der Dienstleistungen ein nichtansässiges Unternehmen oder eine Betriebsstätte im Ausland ist und ob die weiteren gesetzlichen Voraussetzungen erfüllt sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si le es de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse para una entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. Se requiere el desplazamiento físico del trabajador y que el centro de trabajo se ubique temporalmente fuera de España. No es necesario que los rendimientos tributen efectivamente en el extranjero, basta con que en ese territorio se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no sea un paraíso fiscal. La exención tiene un límite de 60.100 euros anuales y es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación.

E-Mail
Kontakt