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V2948-18 14. November 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Voraussetzungen für die Steuerbefreiung bei im Ausland ausgeübter Erwerbstätigkeit (Art. 7 lit. p LIRPF)

Ein in Spanien ansässiger Professor an einer Universität der Europäischen Union erkundigt sich nach der Anwendbarkeit der Steuerbefreiung für im Ausland erzielte Arbeitseinkünfte. Die DGT stellt klar, dass die Anwendung von der Erfüllung gesetzlicher Voraussetzungen abhängt, wie etwa der Ausübung der Tätigkeit für eine nicht ansässige Einheit in einem Land mit vergleichbarer Besteuerung, das kein Steueroasenstatus aufweist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada En relación con la retribución que obtiene por su actividad laboral, si le es aplicable la exención establecida en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, el trabajo debe realizarse para una entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. Se requiere el desplazamiento del trabajador y que el centro de trabajo se ubique temporalmente fuera de España. Asimismo, en el territorio de realización debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no ser un paraíso fiscal. No es necesario que los rendimientos hayan tributado efectivamente en el extranjero, basta con que exista un impuesto análogo y convenio con cláusula de intercambio de información.

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