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V2936-23 2. November 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Anwendung der steuerlichen Neutralität bei der Einbringung von Anteilen in eine Holdinggesellschaft

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob die Einbringung seiner Anteile an zwei Bauunternehmen in eine neue Holdinggesellschaft die Voraussetzungen des Sonderregimes des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) erfüllt. Die DGT stellt fest, dass dieses Regime anwendbar ist, sofern die Anforderungen an die Beteiligungshöhe, das ununterbrochene Eigentum und das Fehlen rein steuerlicher Beweggründe erfüllt werden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si las aportaciones a realizar de las participaciones sociales en las entidades A y B en la constitución de una sociedad holding individual en la que ostentará el 100% de su participación, cumpliría los requisitos legales para la aplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en particular los de su artículo 87, así como la exigencia de motivos económicos válidos en los términos del artículo 89.

Die Entscheidung der DGT

La aportación de participaciones sociales por una persona física podrá acogerse al régimen de neutralidad fiscal si la entidad receptora es residente en España y el aportante mantiene al menos un 5% de los fondos propios de la nueva sociedad. Las participaciones aportadas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de las entidades A y B, y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. No se aplicará el régimen si el objetivo principal de la operación es la ventaja fiscal sin motivos económicos válidos. En caso de cumplir los requisitos, los valores y fechas de adquisición se mantienen, sin integrar renta en el IRPF del aportante.

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