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V2936-23 2 novembre 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Possibilité d'appliquer le régime de neutralité fiscale lors de l'apport de participations à une société holding

Un particulier s'interroge sur la conformité de l'apport de ses participations dans deux sociétés de construction à une nouvelle société holding au regard du régime spécial de l'Impôt sur les Sociétés (LIS). La DGT précise que ce régime s'applique sous réserve du respect des conditions de participation, de propriété ininterrompue et de l'absence de buts exclusivement fiscaux.

La question posée

Cuestión planteada Si las aportaciones a realizar de las participaciones sociales en las entidades A y B en la constitución de una sociedad holding individual en la que ostentará el 100% de su participación, cumpliría los requisitos legales para la aplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en particular los de su artículo 87, así como la exigencia de motivos económicos válidos en los términos del artículo 89.

La position de la DGT

La aportación de participaciones sociales por una persona física podrá acogerse al régimen de neutralidad fiscal si la entidad receptora es residente en España y el aportante mantiene al menos un 5% de los fondos propios de la nueva sociedad. Las participaciones aportadas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de las entidades A y B, y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. No se aplicará el régimen si el objetivo principal de la operación es la ventaja fiscal sin motivos económicos válidos. En caso de cumplir los requisitos, los valores y fechas de adquisición se mantienen, sin integrar renta en el IRPF del aportante.

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