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V2885-21 18. November 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · deducción por donativos

Keine Anwendung des erhöhten Spendenabzugs ohne Spenden in den beiden vorangegangenen Jahren

Ein Unternehmen erkundigt sich, ob es für das Jahr 2021 einen erhöhten Spendenabzug von 40 % geltend machen kann, nachdem es in den Jahren 2019 und 2020 gespendet, jedoch nicht im Jahr 2018 hat. Die DGT stellt klar, dass für den erhöhten Prozentsatz erforderlich ist, dass in den beiden unmittelbar vorangegangenen Zeiträumen Spenden in Höhe des Betrags oder mehr als im vorangegangenen Zeitraum geleistet wurden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si el hecho de que en el primer ejercicio a tener en consideración (en este caso, 2018) la consultante no haya realizado donativos a la fundación impide la aplicación en el ejercicio 2021 del tipo de deducción incrementado, a pesar de que el importe de los donativos efectuados en 2020 es superior a los realizados en el 2019 y el de los realizados en 2019 es superior a los realizados en el periodo impositivo anterior (cero euros).

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el porcentaje de deducción del 40% en el ejercicio 2021, el artículo 20 de la Ley 49/2002 exige que en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos a favor de una misma entidad por importe igual o superior al del periodo anterior. Esto implica que para el ejercicio 2021 se deben analizar los importes de 2020 y 2019, pero también el de 2018 para verificar la condición respecto a 2019. Si en 2018 no se efectuó donativo alguno, no se puede aplicar el porcentaje incrementado en 2021. No se requiere que el donativo de 2021 supere al de 2020.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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