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V2756-20 10. September 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Voraussetzungen für die Steuerbefreiung von Arbeitseinkommen bei Auslandsdiensten

Ein in Spanien ansässiger Arbeitnehmer erbringt Finanzmanagementdienstleistungen für verschiedene europäische Tochtergesellschaften seines Konzerns. Die DGT prüft, ob die Befreiung gemäß Artikel 7 Buchstabe p) des LIRPF anwendbar ist und wie der steuerfreie Anteil zu berechnen ist.

Die gestellte Frage

Si le resulta aplicable la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y forma de cálculo de la renta exenta.

Die Entscheidung der DGT

La exención requiere que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero para una entidad no residente o un establecimiento permanente. En servicios intragrupo, el servicio debe producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria según la LIS. La parte de la retribución que corresponda a servicios prestados a la entidad española no está exenta. El cálculo de la parte exenta se realiza mediante un reparto proporcional de los días de estancia, con un límite de 60.100 euros anuales.

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