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V2756-20 10 septembre 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Conditions d'exonération des revenus du travail pour services effectués à l'étranger

Un travailleur résidant en Espagne fournit des services de gestion financière auprès de diverses filiales européennes de son groupe. La DGT examine l'applicabilité de l'exonération prévue à l'article 7 p) de la LIRPF et les modalités de calcul de la part exonérée.

La question posée

Si le resulta aplicable la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y forma de cálculo de la renta exenta.

La position de la DGT

La exención requiere que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero para una entidad no residente o un establecimiento permanente. En servicios intragrupo, el servicio debe producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria según la LIS. La parte de la retribución que corresponda a servicios prestados a la entidad española no está exenta. El cálculo de la parte exenta se realiza mediante un reparto proporcional de los días de estancia, con un límite de 60.100 euros anuales.

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