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V2733-20 7. September 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · atribución de rentas

Subventionen zur Anpassung von TV-Antennen gelten als zuzurechennde Vermögenszuwächse der Miteigentümer

Es wird die steuerliche Behandlung von Beihilfen zur Kompensation der Kosten für die Anpassung von Fernsehantennen aufgrund des zweiten digitalen Dividenden-Prozesses behandelt, die einer Wohnungseigentümergemeinschaft gewährt wurden. Die DGT stellt fest, dass diese Beihilfe einen Vermögenszuwachs darstellt, der jedem Miteigentümer entsprechend seinem Anteil zuzurechnen ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un miembro de una comunidad de propietarios, de la ayuda para compensar los costes derivados de la adaptación de las antenas de televisión afectadas por el proceso de liberalización de la banda de frecuencias 694-790 Mhz (segundo dividendo digital), concedida a dicha comunidad.

Die Entscheidung der DGT

Las comunidades de propietarios no son contribuyentes del IRPF, sino que las rentas se atribuyen a sus miembros según el artículo 8.3 de la LIRPF. La subvención recibida se califica como ganancia patrimonial conforme al artículo 33.1 de la LIRPF. Esta renta se atribuirá a los copropietarios según su grado de participación o lo que dicten los estatutos. No habrá obligación de declarar si la suma de estas ganancias y otras rentas específicas no supera el límite de 1.000 euros anuales.

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