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V2733-20 7 septembre 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · atribución de rentas

Les subventions pour l'adaptation des antennes TV sont considérées comme des plus-values attribuables aux copropriétaires

Une consultation porte sur le traitement fiscal de la subvention destinée à compenser les coûts d'adaptation des antennes de télévision suite au second dividendo numérique, accordée à une copropriété. La DGT précise que ladite subvention constitue une plus-value attribuée à chaque copropriétaire en fonction de sa quote-part.

La question posée

Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un miembro de una comunidad de propietarios, de la ayuda para compensar los costes derivados de la adaptación de las antenas de televisión afectadas por el proceso de liberalización de la banda de frecuencias 694-790 Mhz (segundo dividendo digital), concedida a dicha comunidad.

La position de la DGT

Las comunidades de propietarios no son contribuyentes del IRPF, sino que las rentas se atribuyen a sus miembros según el artículo 8.3 de la LIRPF. La subvención recibida se califica como ganancia patrimonial conforme al artículo 33.1 de la LIRPF. Esta renta se atribuirá a los copropietarios según su grado de participación o lo que dicten los estatutos. No habrá obligación de declarar si la suma de estas ganancias y otras rentas específicas no supera el límite de 1.000 euros anuales.

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