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V2618-17 13. Oktober 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · fusión por absorción

Sonderregime für Fusionen auch bei rein wirtschaftlichen Gründen anwendbar

Eine Gesellschaft erkundigt sich, ob ihre Fusion unter das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann und ob die wirtschaftlichen Ziele als valide gelten. Die DGT stellt klar, dass das Sonderregime anwendbar ist, sofern die Fusion die handelsrechtlichen und steuerlichen Anforderungen erfüllt und auf realen wirtschaftlichen Gründen basiert.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Posibilidad de que la operaciones de fusión de las sociedades A y F puedan acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si los objetivos que se persiguen responden a un motivo económico valido a efectos de dicho régimen, así como las consecuencia que pudieran producirse como consecuencia de la existencia de bases imponibles negativas.

Die Entscheidung der DGT

Para acogerse al régimen especial, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1.c) de la LIS. Los motivos de la reestructuración deben ser económicos válidos y no tener como principal objetivo el fraude o la ventaja fiscal. La existencia de bases imponibles negativas en la absorbente no impide el régimen si la operación no busca su aprovechamiento preponderante. La entidad adquirente se subroga en el derecho a compensar las bases imponibles negativas de la transmitente bajo los requisitos de los artículos 84.2 y la disposición transitoria decimosexta.b de la LIS.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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