Aller au contenu
Retour à l'index
V2618-17 13 octobre 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

Application du régime spécial des fusions pour des motifs économiques valables et non exclusivement fiscaux

Une société s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial de la LIS à son opération de fusion et sur la validité de ses objectifs économiques. La DGT précise que si la fusion respecte les conditions commerciales et fiscales, et qu'elle est motivée par des raisons économiques réelles, ledit régime peut être appliqué.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de que la operaciones de fusión de las sociedades A y F puedan acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si los objetivos que se persiguen responden a un motivo económico valido a efectos de dicho régimen, así como las consecuencia que pudieran producirse como consecuencia de la existencia de bases imponibles negativas.

La position de la DGT

Para acogerse al régimen especial, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1.c) de la LIS. Los motivos de la reestructuración deben ser económicos válidos y no tener como principal objetivo el fraude o la ventaja fiscal. La existencia de bases imponibles negativas en la absorbente no impide el régimen si la operación no busca su aprovechamiento preponderante. La entidad adquirente se subroga en el derecho a compensar las bases imponibles negativas de la transmitente bajo los requisitos de los artículos 84.2 y la disposición transitoria decimosexta.b de la LIS.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

Email
Contact