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V2605-17 13. Oktober 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención

Steuerbefreiung für Auslandsarbeit setzt nicht ansässige Empfängerin voraus

Ein in Spanien ansässiger Arbeitnehmer erkundigt sich nach der Anwendbarkeit der Steuerbefreiung für in Frankreich erzielte Arbeitseinkünfte. Die DGT stellt klar, dass die Anwendung von der Erfüllung der gesetzlichen Voraussetzungen abhängt, insbesondere davon, dass die Arbeit für eine nicht in Spanien ansässige Einheit oder eine Betriebsstätte im Ausland erbracht wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada En relación con los rendimientos ganados en Francia, si le es de aplicación la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse para una empresa no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. Se requiere el desplazamiento físico del trabajador y que el centro de trabajo esté fuera de España. No es necesario que los rendimientos hayan tributado efectivamente en el extranjero, basta con que en ese territorio se aplique un impuesto análogo y no sea paraíso fiscal. En el caso de Francia, se cumple el requisito de la existencia de un convenio con cláusula de intercambio de información.

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