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V2605-17 13 octobre 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

L'exonération pour travail à l'étranger exige que l'entité bénéficiaire soit non résidente en Espagne

Un travailleur résidant en Espagne s'interroge sur l'éligibilité à l'exonération des revenus du travail effectués en France. La DGT précise que l'application dépend du respect des conditions légales, notamment le fait que le travail soit effectué pour le compte d'une entité non résidente ou d'un établissement stable à l'étranger.

La question posée

Cuestión planteada En relación con los rendimientos ganados en Francia, si le es de aplicación la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse para una empresa no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. Se requiere el desplazamiento físico del trabajador y que el centro de trabajo esté fuera de España. No es necesario que los rendimientos hayan tributado efectivamente en el extranjero, basta con que en ese territorio se aplique un impuesto análogo y no sea paraíso fiscal. En el caso de Francia, se cumple el requisito de la existencia de un convenio con cláusula de intercambio de información.

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