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V2528-20 24. Juli 2020 · SG de Fiscalidad Internacional Kriterium gültig
IRNR · establecimiento permanente

Abzugsfähigkeit von Software-Lizenzgebühren an Dritte bei Vorliegen der Erforderlichkeit für die Geschäftstätigkeit

Eine in Spanien ansässige Niederlassung eines deutschen Unternehmens prüft, ob Lizenzgebühren für die Softwarenutzung, die an ein japanisches Unternehmen gezahlt werden, steuerlich abzugsfähig sind. Die DGT untersucht, ob diese Aufwendungen dem Betriebsstättenprinzip zuzurechnen sind und ob sie nach nationalem Recht abzugsfähig sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1 - Si son deducibles a efectos de la determinación de la base imponible de la Sucursal, los pagos que ésta efectúe a la entidad japonesa en concepto de cánones por el derecho de uso del software, teniendo en cuenta que la entidad japonesa no es su casa central.

Die Entscheidung der DGT

Para determinar la base imponible del establecimiento permanente, se deben considerar los gastos contraídos para sus fines según el principio de plena competencia. Aunque el artículo 18.1 del TRLIRNR prohíbe deducir pagos de cánones a la casa central, si el pago a un tercero (como la entidad japonesa) responde a un gasto incurrido ante terceros por la casa central y es necesario para la actividad (como un software de logística), podría admitirse su deducibilidad. Asimismo, estos cánones están sujetos a tributación en España y la sucursal debe practicar una retención del 10% según el Convenio España-Japón.

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