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V2528-14 29. September 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · exención de dividendos

Voraussetzungen für die Steuerbefreiung von Dividenden und Kapitalgewinnen nicht ansässiger Unternehmen

Eine spanische Gesellschaft erkundigt sich nach der Anwendbarkeit der Befreiung gemäß Artikel 21 des TRLIS auf Dividenden und Kapitalgewinne eines ausländischen Unternehmens (H), dessen Gewinne indirekt aus anderen Beteiligungen stammen können. Die DGT stellt klar, dass die Befreiung unter Einhaltung der Anforderungen an die Beteiligungshöhe, die Besteuerung im Ausland und die Herkunft der Gewinne aus gewerblichen Tätigkeiten möglich ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 21.1 y 21.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los dividendos y ganancias de capital, respectivamente, obtenidos por la consultante y derivados de su participación en H, aun cuando dichas rentas puedan provenir, a través de E, de dividendos e incrementos de valor atribuibles a las Participadas.

Die Entscheidung der DGT

La exención requiere una participación directa o indirecta de al menos el 5% mantenida durante el año anterior o posteriormente hasta completar el plazo. La entidad participada debe estar gravada por un impuesto extranjero análogo o residir en un país con convenio de doble imposición y cláusula de intercambio de información. Además, los beneficios deben provenir de actividades empresariales en el extranjero, cumpliendo el requisito de que al menos el 85% de los ingresos correspondan a rentas de dichas actividades. En el caso de participaciones indirectas, los requisitos de tributación y actividad empresarial deben cumplirse también por las entidades en las que se participa.

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