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V2528-14 29 septembre 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · exención de dividendos

Conditions d'exonération des dividendes et des plus-values pour les entités non résidentes

Une société espagnole s'interroge sur l'applicabilité de l'exonération prévue à l'article 21 du TRLIS aux dividendes et aux plus-values d'une entité étrangère (H), dont les bénéfices peuvent provenir indirectement d'autres filiales. La DGT précise que l'exonération est possible sous réserve du respect des seuils de participation, de l'imposition à l'étranger et de l'origine des bénéfices issus d'activités commerciales.

La question posée

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 21.1 y 21.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los dividendos y ganancias de capital, respectivamente, obtenidos por la consultante y derivados de su participación en H, aun cuando dichas rentas puedan provenir, a través de E, de dividendos e incrementos de valor atribuibles a las Participadas.

La position de la DGT

La exención requiere una participación directa o indirecta de al menos el 5% mantenida durante el año anterior o posteriormente hasta completar el plazo. La entidad participada debe estar gravada por un impuesto extranjero análogo o residir en un país con convenio de doble imposición y cláusula de intercambio de información. Además, los beneficios deben provenir de actividades empresariales en el extranjero, cumpliendo el requisito de que al menos el 85% de los ingresos correspondan a rentas de dichas actividades. En el caso de participaciones indirectas, los requisitos de tributación y actividad empresarial deben cumplirse también por las entidades en las que se participa.

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