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V2519-20 23. Juli 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · exención de rentas positivas

Haltedauer einer natürlichen Person bei der Steuerbefreiung auf Gewinne aus der Veräußerung von Anteilen nicht anrechenbar

Es wurde angefragt, ob die Haltedauer von Anteilen durch eine natürliche Person (Gesellschafter) auf die Haltedauer der Gesellschaft angerechnet werden kann, um die Mindesthaltedauer von einem Jahr zu erfüllen. Die DGT entschied, dass dies nicht zulässig ist, da diese Zeitspanne nur dann angerechnet werden darf, wenn die Anteile von anderen Unternehmen derselben Unternehmensgruppe gehalten wurden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si el socio único y la sociedad consultante pueden considerarse entidades integrantes del mismo grupo del artículo 42 del Código de Comercio, y por consiguiente, la plusvalía obtenida en la venta del 05 de mayo de 2017 estaría exenta.

Die Entscheidung der DGT

Para la exención de rentas positivas por transmisión de participaciones (art. 21.3 LIS), el requisito de tenencia mínima de un año debe cumplirse el día de la transmisión. El cómputo del plazo solo permite incluir el tiempo en que la participación fue poseída ininterrumpidamente por otras entidades que formen parte del mismo grupo según el Código de Comercio. Por tanto, el periodo de tenencia de una persona física no es computable para este requisito.

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