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V2469-24 9. Dezember 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · deducción por financiación de espectáculos en vivo

Finanzier von Veranstaltungen darf nur Abzüge nach LIS anwenden, nicht nach regionalem Recht

Ein Unternehmen im gemeinsamen Steuergebiet fragt an, ob es den Abzug für die Finanzierung von Veranstaltungen geltend machen kann, die nach der regionalen Gesetzgebung von Vizcaya abzugsfähig sind. Die DGT antwortete, dass der Mechanismus zur Übertragung von Abzügen gemäß Artikel 39.7 LIS nur auf die in den Artikeln 36.1 und 36.3 dieses Gesetzes vorgesehenen Abzüge anwendbar ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si el consultante, como inversor con residencia fiscal en territorio común podría aplicar la deducción a tipo incrementado, como financiador de la producción y exhibición de un espectáculo radicado y producido en el territorio Foral de Vizcaya, en tanto en cuanto el inversor, productor y la producción cumplieran con todos y cada uno de los condicionantes expuestos en sendas normativas aplicables.

Die Entscheidung der DGT

El mecanismo del art. 39.7 LIS permite al contribuyente financiador aplicar únicamente la deducción generada por el productor conforme a los arts. 36.1 o 36.3 de la LIS. Si el productor genera la deducción bajo normativa foral distinta (art. 55 quater NF 11/2013 de Vizcaya), el financiador de territorio común no podrá trasladar dicha deducción a su cuota, al no tratarse de alguna de las deducciones expresamente previstas en el art. 39.7 LIS.

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