Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V2469-24 9. Dezember 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · deducción por producción de espectáculos

Finanzier von Veranstaltungen darf nur Abzüge nach LIS anwenden, nicht nach regionalem Recht

Ein Unternehmen im gemeinsamen Steuergebiet fragt an, ob es den Abzug für die Finanzierung von Veranstaltungen geltend machen kann, die nach der regionalen Gesetzgebung von Vizcaya abzugsfähig sind. Die DGT antwortete, dass der Mechanismus zur Übertragung von Abzügen gemäß Artikel 39.7 LIS nur auf die in den Artikeln 36.1 und 36.3 dieses Gesetzes vorgesehenen Abzüge anwendbar ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si el consultante, como inversor con residencia fiscal en territorio común podría aplicar la deducción a tipo incrementado, como financiador de la producción y exhibición de un espectáculo radicado y producido en el territorio Foral de Vizcaya, en tanto en cuanto el inversor, productor y la producción cumplieran con todos y cada uno de los condicionantes expuestos en sendas normativas aplicables.

Die Entscheidung der DGT

El artículo 39.7 de la LIS permite al financiador aplicar las deducciones de los artículos 36.1 y 36.3 de la LIS, con un límite de 1,20 veces lo aportado. No es posible trasladar deducciones distintas de las expresamente previstas en dicho artículo. Por tanto, si la entidad productora genera una deducción basada en la normativa foral de Vizcaya y no en la LIS, el financiador no tiene derecho a aplicarla.

Auf einen konkreten Fall anwenden

Was hier veröffentlicht wird, angewandt auf ein Unternehmen oder einen konkreten Fall. Das erste Gespräch ist kostenlos.

E-Mail
Kontakt