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V2467-23 14. September 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · patrimonio protegido

Ausgaben für lebensnotwendige Bedürfnisse von Menschen mit Behinderung gelten nicht als Vermögensverfügung

Eine Anfragende möchte wissen, ob Mittel, die dem geschützten Vermögen eines Angehörigen mit Behinderung zugeführt wurden, im selben Jahr für medizinische Versorgung und Lebensmittel verwendet werden können, ohne den Steuerabzug zu verlieren. Die DGT stellt klar, dass Ausgaben für lebensnotwendige Bedürfnisse keine Vermögensverfügung darstellen, sofern die tatsächliche Bildung des Vermögens erhalten bleibt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si puede la persona con discapacidad disponer del dinero aportado para atender gastos de alimentos y médicos en el mismo año en que se efectuaron las aportaciones, sin perder la consultante el derecho a la aplicación de la reducción correspondiente a sus aportaciones.

Die Entscheidung der DGT

El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria no se consideran actos de disposición a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación (art. 54.5 LIRPF). No obstante, para mantener el beneficio, debe acreditarse la efectiva constitución y mantenimiento del patrimonio protegido, así como la concurrencia de las necesidades vitales mediante medios de prueba admitidos en Derecho.

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