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V2450-24 4. Dezember 2024 · SG de Fiscalidad Internacional Kriterium gültig
IRPF · CDI España-Alemania

Deutsche Beamtin mit doppelter Staatsangehörigkeit in Madrid tätig: Ausschließlich Besteuerung in Spanien gemäß Art. 18 DBA Spanien-Deutschland

Eine deutsche Beamtin mit deutscher und spanischer Staatsangehörigkeit ist seit August 2021 als pädagogische Beraterin des staatlichen deutschen Schuldienstes in Madrid tätig. Sie erkundigt sich, in welchem Staat ihre Bezüge zu versteuern sind. Die DGT wendet die Ausnahme des Art. 18 Abs. 1 lit. b des DBA Spanien-Deutschland an, die Spanien die ausschließliche Besteuerungsbefugnis einräumt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Donde debe tributar por las remuneraciones recibidas por su trabajo.

Die Entscheidung der DGT

El artículo 18.1.a) del CDI España-Alemania atribuye con carácter general la potestad de gravar las remuneraciones pagadas por el Estado alemán al Estado pagador (Alemania). Sin embargo, la excepción del artículo 18.1.b) desplaza esa potestad al Estado de residencia (España) cuando los servicios se prestan en ese Estado y la persona es residente en él y posee su nacionalidad. En este caso la consultante es residente fiscal en España y nacional española, por lo que la excepción es plenamente aplicable. La circunstancia de poseer también la nacionalidad alemana no desvirtúa la conclusión, pues el precepto no exige que el contribuyente carezca de la nacionalidad del Estado de fuente. Las remuneraciones tributan exclusivamente en España por IRPF, sin que Alemania pueda gravarlas.

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