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V2450-24 4 décembre 2024 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRPF · CDI España-Alemania

Fonctionnaire allemande à double nationalité en poste à Madrid : imposition exclusive en Espagne de ses rémunérations selon l'art. 18 de la CDI

Une fonctionnaire possédant la double nationalité allemande et espagnole exerce ses fonctions à Madrid en tant que conseillère pédagogique du service scolaire d'État allemand depuis août 2021. Elle s'interroge sur l'État devant taxer ses rémunérations. La DGT applique l'exception de l'article 18.1.b) de la CDI Espagne-Allemagne, qui attribue un pouvoir d'imposition exclusif à l'Espagne.

La question posée

Cuestión planteada Donde debe tributar por las remuneraciones recibidas por su trabajo.

La position de la DGT

El artículo 18.1.a) del CDI España-Alemania atribuye con carácter general la potestad de gravar las remuneraciones pagadas por el Estado alemán al Estado pagador (Alemania). Sin embargo, la excepción del artículo 18.1.b) desplaza esa potestad al Estado de residencia (España) cuando los servicios se prestan en ese Estado y la persona es residente en él y posee su nacionalidad. En este caso la consultante es residente fiscal en España y nacional española, por lo que la excepción es plenamente aplicable. La circunstancia de poseer también la nacionalidad alemana no desvirtúa la conclusión, pues el precepto no exige que el contribuyente carezca de la nacionalidad del Estado de fuente. Las remuneraciones tributan exclusivamente en España por IRPF, sin que Alemania pueda gravarlas.

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