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V2435-24 3. Dezember 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención trabajos en el extranjero

Einkommensteuerbefreiung nach Art. 7.p) LIRPF für im Ausland tätige Luftfahrtmitarbeiter: Differenzierung nach Begünstigtem der Tätigkeit

Ein Mitarbeiter eines spanischen Luftfahrtunternehmens wird zu zwei Arten von Auslandseinsätzen entsandt: (1) Wartung von Flugzeugen ausländischer, nicht verbundener Kunden und (2) Überwachung von Wartungsarbeiten an eigenen Flugzeugen des spanischen Unternehmens. Es wird geprüft, ob in beiden Fällen die Steuerbefreiung gemäß Art. 7.p) LIRPF anwendbar ist. Die DGT unterscheidet zwischen beiden Szenarien mit gegensätzlichen Ergebnissen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Para que resulte aplicable la exención del artículo 7.p) LIRPF es necesario que el trabajo se realice efectivamente en el extranjero y para una empresa o entidad no residente en España o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En el primer supuesto —mantenimiento de aeronaves contratado por empresas extranjeras no vinculadas— se cumple el requisito porque el trabajo beneficia a entidades no residentes; la exención puede aplicarse respecto de las retribuciones correspondientes a los días de estancia en países que tengan convenio con España o impuesto análogo, con el límite de 60.100 euros anuales. En el segundo supuesto —supervisión de trabajos sobre aeronaves de la propia empresa española— el trabajo se realiza en interés de la empresa empleadora española, por lo que no se cumple el requisito y la exención no resulta aplicable.

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