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V2431-24 3. Dezember 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · socio-profesional

Gesellschafterin einer Bildungseinrichtung: Einkünfte aus nichtselbständiger Arbeit statt aus wirtschaftlicher Tätigkeit bei Marktwertbewertung

Eine Gesellschafterin einer Fortbildungsakademie erhält zusammen mit zwei weiteren Personen eine Förderung der Regionalregierung von Castilla-La Mancha zur Durchführung von Schulungen. Es wird geklärt, wie die von der Gesellschaft für Lehr- und Koordinationsleistungen gezahlten Beträge in der Einkommensteuer (IRPF) zu behandeln sind. Die DGT stuft diese Einkünfte als Einkünfte aus nichtselbständiger Arbeit ein.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Tributación que corresponde a la socia consultante en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los servicios prestados a la sociedad.

Die Entscheidung der DGT

Los rendimientos obtenidos por un socio que presta servicios a la sociedad correspondientes a actividades de la Sección Segunda del IAE (profesionales) se califican como rendimientos de actividad económica únicamente si el socio está dado de alta en el RETA o mutualidad alternativa. Cuando la actividad es de naturaleza empresarial —como la enseñanza ejercida en el seno de una organización como una academia, desvinculada de la capacidad personal del enseñante— no aplica esa regla, y los rendimientos satisfechos al socio tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo del artículo 17.1 LIRPF, con independencia de la vinculación laboral formal y de si la financiación proviene de una subvención pública. La valoración se realiza a valor de mercado conforme al artículo 41 LIRPF en relación con el artículo 18 LIS.

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