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V2431-24 3 décembre 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · socio-profesional

Associée d'un centre de formation prestataire de services d'enseignement : revenus du travail et non de l'activité économique, évalués au prix du marché

Une associée d'un centre de formation professionnelle —aux côtés de deux autres personnes— va percevoir une subvention de la Junta de Castilla-La Mancha pour dispenser des formations. La question porte sur la taxation au titre de l'IRPF des revenus versés par la société pour les services d'enseignement et de coordination. La DGT qualifie ces revenus de revenus du travail.

La question posée

Cuestión planteada Tributación que corresponde a la socia consultante en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los servicios prestados a la sociedad.

La position de la DGT

Los rendimientos obtenidos por un socio que presta servicios a la sociedad correspondientes a actividades de la Sección Segunda del IAE (profesionales) se califican como rendimientos de actividad económica únicamente si el socio está dado de alta en el RETA o mutualidad alternativa. Cuando la actividad es de naturaleza empresarial —como la enseñanza ejercida en el seno de una organización como una academia, desvinculada de la capacidad personal del enseñante— no aplica esa regla, y los rendimientos satisfechos al socio tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo del artículo 17.1 LIRPF, con independencia de la vinculación laboral formal y de si la financiación proviene de una subvención pública. La valoración se realiza a valor de mercado conforme al artículo 41 LIRPF en relación con el artículo 18 LIS.

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