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V2389-20 13. Juli 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención

Voraussetzungen für die Steuerbefreiung bei im Ausland ausgeübter Erwerbstätigkeit (Art. 7 lit. p LIRPF)

Ein Unternehmen erkundigte sich, ob Mitarbeiter, die zur Installation oder Reparatur von Maschinen bei ausländischen Kunden entsandt werden, die Steuerbefreiung für im Ausland ausgeübte Erwerbstätigkeit in Anspruch nehmen können. Die DGT stellt klar, dass dies möglich ist, sofern die Arbeiten für gebietsfremde Rechtsträger erbracht werden und in Ländern mit einer vergleichbaren Besteuerung wie dem IRPF oder einem Informationsaustauschabkommen stattfinden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de que los empleados desplazados presten los citados servicios para empresas clientes (sin vinculación con la consultante, salvo la relación proveedor-cliente) con domicilio tanto en países con los que España tiene en vigor convenio para evitar la doble imposición (Brasil, Canadá, etc.) como con países con los que no exista dicho convenio.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero. El trabajador debe desplazarse físicamente fuera de España y el centro de trabajo debe ubicarse temporalmente fuera del territorio nacional. Además, en el país de destino debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no ser un paraíso fiscal. El requisito del impuesto se considera cumplido si existe convenio con España que incluya cláusula de intercambio de información.

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