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V2389-20 13 juillet 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Conditions d'application de l'exonération pour travaux effectués à l'étranger (Art. 7 LIRPF)

Une entreprise a sollicité un avis sur l'éligibilité de ses salariés, détachés pour l'installation ou la réparation de machines chez des clients étrangers, à l'exonération relative aux travaux effectués à l'étranger. La DGT confirme que cela est possible sous réserve que les prestations soient réalisées pour des entités non résidentes et dans des pays disposant d'une fiscalité analogue à l'IRPF ou ayant conclu une convention d'échange d'informations.

La question posée

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de que los empleados desplazados presten los citados servicios para empresas clientes (sin vinculación con la consultante, salvo la relación proveedor-cliente) con domicilio tanto en países con los que España tiene en vigor convenio para evitar la doble imposición (Brasil, Canadá, etc.) como con países con los que no exista dicho convenio.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero. El trabajador debe desplazarse físicamente fuera de España y el centro de trabajo debe ubicarse temporalmente fuera del territorio nacional. Además, en el país de destino debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no ser un paraíso fiscal. El requisito del impuesto se considera cumplido si existe convenio con España que incluya cláusula de intercambio de información.

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