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V2388-24 21. November 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · NFT

Digitaler Künstler mit NFTs: Abzugsfähigkeit von Minting-Kosten, Abschreibung von Geschäftsräumen sowie steuerliche Behandlung von Airdrops und Staking

Ein digitaler Künstler, der tokenisierte Werke auf Blockchain-Plattformen im vereinfachten direkten Schätzungsverfahren verkauft, erkundigt sich nach der Abzugsfähigkeit von Minting-Kosten für NFTs, der Abschreibung eines ausschließlich für die Tätigkeit genutzten Geschäftsraums, der steuerlichen Behandlung von unentgeltlich erhaltenen Airdrops sowie der steuerlichen Einordnung von Erträgen aus dem Staking von Kryptowährungen außerhalb der wirtschaftlichen Tätigkeit. Die DGT bestätigt die Abzugsfähigkeit der Minting-Kosten und der Abschreibung und qualifiziert die beiden anderen Einkunftsarten als Sachbezüge.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada - Posibilidad de deducir del rendimiento íntegro el gasto por la acuñación de NFT exigido por las plataformas digitales donde comercializa sus obras, así como el gasto por amortización del inmueble destinado a su actividad artística de forma exclusiva.

Die Entscheidung der DGT

Los gastos de acuñación de NFT exigidos por las plataformas son deducibles en estimación directa por su correlación con los ingresos de la actividad. La amortización del local afecto exclusiva y directamente a la actividad artística también es deducible, aunque la titularidad sea proindiviso con el cónyuge. Los airdrops recibidos sin contraprestación en relación con la actividad profesional se califican como rendimientos en especie de la actividad económica. Los rendimientos del staking —con independencia de si el contribuyente actúa como validador o como inversor— tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario del artículo 25.2 LIRPF, se valoran al valor de mercado en euros en la fecha de percepción y se integran en la base imponible del ahorro.

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