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V2388-24 21 novembre 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · NFT

Artiste numérique et NFT : déductibilité des frais de minting, amortissement du local et fiscalité des airdrops et du staking

Un artiste numérique vendant des œuvres tokenisées sur blockchain sous le régime de l'estimation directe simplifiée s'interroge sur la déductibilité des frais de création (minting) de NFT, l'amortissement d'un local affecté exclusivement à l'activité, le traitement fiscal des airdrops reçus sans contrepartie et la qualification des revenus issus du staking de cryptomonnaies hors activité économique. La DGT confirme la déductibilité des frais de minting et de l'amortissement, et qualifie les deux autres revenus de revenus en nature.

La question posée

Cuestión planteada - Posibilidad de deducir del rendimiento íntegro el gasto por la acuñación de NFT exigido por las plataformas digitales donde comercializa sus obras, así como el gasto por amortización del inmueble destinado a su actividad artística de forma exclusiva.

La position de la DGT

Los gastos de acuñación de NFT exigidos por las plataformas son deducibles en estimación directa por su correlación con los ingresos de la actividad. La amortización del local afecto exclusiva y directamente a la actividad artística también es deducible, aunque la titularidad sea proindiviso con el cónyuge. Los airdrops recibidos sin contraprestación en relación con la actividad profesional se califican como rendimientos en especie de la actividad económica. Los rendimientos del staking —con independencia de si el contribuyente actúa como validador o como inversor— tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario del artículo 25.2 LIRPF, se valoran al valor de mercado en euros en la fecha de percepción y se integran en la base imponible del ahorro.

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