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V2382-17 19. September 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ITPAJD · usufructo

Besteuerung des Gesamtwerts einer Immobilie bei nicht eingetragenem Nießbrauch

Eine Steuerpflichtige wollte lediglich 30 % des Immobilienwerts versteuern und berief sich dabei auf ein Nießbrauchrecht aus dem Jahr 1982. Die DGT entschied, dass dieses Recht mangels Eintragung im Grundbuch nicht nachgewiesen werden kann und daher der Gesamtwert der Immobilie als Bemessungsgrundlage dient.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si, dada la existencia de un derecho real de usufructo sobre el inmueble desde el año 1982, en el que se pactó una cesión por un periodo de 100 años, en este momento solo debería tributarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el porcentaje correspondiente a la consolidad del dominio y, por tanto, el tipo impositivo debería calcularse sobre el 30% del valor del inmueble.

Die Entscheidung der DGT

La fe pública registral presume que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, pero lo que no está inscrito se presume inexistente frente a terceros. Al no figurar el usufructo en las inscripciones del Registro, no está amparado por la fe pública. Por tanto, la base imponible debe ser la totalidad del valor real del bien y no solo la parte correspondiente a la nuda propiedad.

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